Obligados a inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica - SIESPJ
El artículo 631-6 del Estatuto Tributario creó el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ 100% digital cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la DIAN, y se encuentra regulado en los artículos 12 a 16 de la Resolución 164 de 2022.
Las Estructuras sin Personería Jurídica – ESPJ que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT y que se hayan constituido con anterioridad al 1 de junio de 2023 y se encuentren obligadas a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, tienen plazo para inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.
Aquellas ESPJ que se constituyan a partir del 1 de junio de 2023, deberán realizarlo a más tardar dentro del mes siguiente a su constitución o momento en que se encuentre obligada a reportar en el RUB.Para acceder al SIESPJ e inscribir la ESPJ, el administrador de la misma debe previamente incluir el estado 110 “Administradores de estructuras sin personería jurídica” en la casilla 89 “Estado actual” de la hoja 2 de su Registro Único Tributario – RUT.
Por su parte, para obtener el número de identificación de la ESPJ, el administrador deberá suministrar en el SIESPJ la siguiente información de la ESPJ que desea inscribir:
Tipo de estructura sin personería jurídica o similar.
Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar.
Cargar archivo soporte.
El obligado que no se inscriba, se inscriba de forma extemporánea o errónea mediante el Formato 2706, puede estar sujeto a la sanción del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.