El Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI ha expedido a la fecha 40 recomendaciones contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Cinco de estas recomendaciones tienen una relación directa con el concepto de beneficiario final y la debida diligencia que se debe realizar para su identificación.
A partir de este estándar internacional, se incluyó en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario el concepto de Beneficiario Final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
Así mismo, la DIAN ha expedido a la fecha las resoluciones 164 de 2021, 37 y 1240 de 2022, 108 de 2023, 109 y 196 de 2024 y 6 de 2025 y adicionó la responsabilidad 55 (Informante de Beneficiarios Finales) en el Registro Único Tributario – RUT, la cual debe ser incluida previamente por quienes tienen RUT para poder suministrar información en el RUB.
Estas resoluciones exigen que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que se hayan constituido con anterioridad al 1 de junio de 2023 suministren antes del 01 de agosto del 2023 la información requerida en el RUB.
Aquellas que se constituyan a partir del 1 de junio de 2023, deberán realizarlo a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT, el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica – SIESPJ o el momento en que tuviesen la obligación.
Personas Jurídicas obligadas
Estructuras sin Personería Jurídica o similares obligadas
La información a suministrar debe corresponder con la fecha de presentación del Formato 2687, para lo cual se debe tener en cuenta la documentación soporte que demuestre el proceso de debida diligencia.
El obligado que no presente, presente de forma extemporánea o errónea los Formatos 2687 y/o 2688 y/o no cuente con la información soporte (debida diligencia), puede estar sujeto a la sanción del artículo 651 (de hasta 353 millones de pesos) y/o 658-3 del Estatuto Tributario.
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