Conozca si está obligado a presentar el reporte FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y las implicaciones de no hacerlo

La Ley 1666 de 2013 de Colombia aprobó el Acuerdo entre el gobierno de Estados Unidos y Colombia para el intercambio de información tributaria, la cual permitió que estos dos países implementaran el intercambio automático de información sobre cuentas financieras desde el año 2015.

Para su aplicación, la DIAN expidió las resoluciones 60 de 2015 y 03 y 86 de 2016 mediante las cuales reglamentó la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (FATCA). Estas obligan a las instituciones financieras de Colombia sujetas a reportar a expedir un GIIN (Global Intermediary Identification Number) ante el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos – IRS, incluir la responsabilidad 58 (Intercambio Automático de Información FATCA) en su Registro Único Tributario – RUT  y presentar el Formato 2218 anualmente con las cuentas consideradas reportables.

El concepto de institución financiera comprende instituciones de custodia, de depósito, de inversión o compañías de seguro especificada, dentro de las que se pueden encontrar aseguradoras, bancos, cajas de compensación familiar, compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro,

comisionistas de bolsa, emisores de tarjetas de crédito, fiduciarias, fondos de cesantías, fondos de empleados, fondos de inversión, fondos de pensiones, patrimonios autónomos, entre otras.

Para el período fiscal 2024 estas instituciones financieras deberán presentar el Formato 2218 antes del 05 de agosto del 2025 de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria – NIT.

ÚLTIMO DÍGITO NIT

FECHA DE REPORTE

0 - 1

30 de julio
Penúltimo día hábil de julio

2 - 3

31 de julio
Último día hábil de julio

4 - 5

01 de agosto
Primer día hábil de agosto

6 - 7

04 de agosto
Segundo día hábil de agosto

8 - 9

05 de agosto
Tercer día hábil de agosto

La institución financiera que no presente, presente de forma extemporánea o errónea el Formato 2218, puede estar sujeta a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario de hasta 375 millones de pesos y/o la retención en la fuente por parte del IRS del 30% de los ingresos o beneficios procedentes de Estados Unidos. 

Para la identificación de las cuentas reportables y la generación del Formato 2218 del periodo fiscal 2024, será obligatorio contar con la siguiente información del titular de la cuenta persona natural o entidad (persona o estructura jurídica). Cuando el titular de la cuenta sea una Entidad no Financiera Pasiva se debe obtener también esta información respecto de las personas que ejercen el control (beneficiarios finales).

  • Primer nombre. 
  • Segundo nombre.
  • Primer apellido. 
  • Segundo apellido.
  • Razón Social. 
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de nacimiento (país y ciudad).
  • Nacionalidad(es).
  • Ciudadanía(s).
  • Residencia(s) Fiscal(es).
  • Institución Financiera / Entidad No Financiera Pasiva / Entidad No Financiera Activa.
  • Dirección de notificación incluido el código postal. 
  • Número de Identificación Tributaria (NIT) que la persona natural o entidad reportable tenga en la jurisdicción de la cual es residente fiscal y a la cual se está remitiendo la información. En caso de que la persona natural o entidad sea residente fiscal en más de una jurisdicción, se debe solicitar el NIT expedido en cada una de las jurisdicciones. 

En caso de la que la Administración Tributaria solicite la corrección del Formato 2218, la institución financiera cuenta con 120 días calendario para realizar la corrección correspondiente.

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